¿Para qué sirve una resolución de CONDUSEF?

Compartir en...

¿Para qué sirve una resolución de condusef?

¿Ya gané? ¿Me devolverán mi dinero? ¿Ya perdí? ¿Se puede impugnar?

Por Rafael A. Anzures

Es una confusión común. Muchas personas creen que con un dictamen favorable por parte de CONDUSEF ya se le “ganó” al banco, pero no necesariamente es así.

Primero lo primero… La CONDUSEF (siglas para Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), es un organismo público descentralizado cuya finalidad, enunciada en su forma más simple, es la que su propio nombre indica: defender los derechos e intereses de las personas frente a las instituciones financieras (bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, casas de cambio, instituciones de seguros y de fianzas, AFORE’s, etc.).

Se acude ante ella para dirimir controversias entre particulares y estas instituciones, pero si usted está leyendo este breve artículo es porque probablemente ya sabe eso, y ya tiene una resolución de ese organismo y quiere saber qué puede hacer con ella, a eso vamos…

UN DICTAMEN ES UNA OPINIÓN, NO ES VINCULANTE Y NO PUEDE SER IMPUGNADO

El procedimiento más común que los usuarios de los servicios financieros tramitan ante CONDUSEF es una conciliación, que inicia con la reclamación del usuario y concluye con un acta en la que se asienta si las partes llegaron a un acuerdo o no.

Si las partes llegan a un acuerdo, todo es más sencillo. El acuerdo se hace constar en el acta circunstanciada, tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución (esto se explicará más adelante). Desde luego, debe quedar asentado un término para la acreditación del cumplimiento por parte de la entidad financiera (tomemos como ejemplo para efectos prácticos un banco), quien en todo momento tiene la carga de la prueba respecto del cumplimiento y, en caso de omisión, la Ley prevé una sanción.

Con frecuencia, no obstante, ante la falta de acuerdo y la negativa de las partes para someterse a un procedimiento de arbitraje, la Comisión emite un dictamen que contiene “una valoración técnica y jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente”, que no es sino la forma elegante de la Ley para decir que contiene una opinión.

Esta opinión, sin embargo, no tiene fuerza vinculatoria. Es decir, no obliga a nadie, sea que se haya emitido a favor del particular o del banco, razón por la cual tampoco puede ser impugnado por ninguna vía.

Así, mediante jurisprudencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido que dicho dictamen no forma parte del procedimiento de conciliación, que es sólo una opinión técnico-jurídica a través de la cual la Comisión no desarrolla tareas propias del Estado frente a los gobernados que afecten derechos o impongan obligaciones. Lo que sí es, continúa la Corte, es una prueba preconstituida.

NO TODOS LOS DICTÁMENES DE CONDUSEF SE CONSIDERAN TÍTULOS EJECUTIVOS

Esto significa que para recuperar el dinero o hacer valer el derecho que alegamos, aún debemos demandar a la institución financiera ante un juez de lo civil (aunque en la vía mercantil), en un juicio donde podremos aportar el dictamen de CONDUSEF si nos fue favorable (si no lo fue, muy probablemente será el banco o la entidad financiera de que se trate la que lo aporte al contestar la demanda).

El juez tomará en consideración el dictamen como una prueba más, pero no es determinante para la procedencia de la reclamación, pues si llega a la conclusión de que CONDUSEF estaba equivocada, o se aportan mayores elementos que no se aportaron ante dicha Comisión, puede fallar de forma distinta.

Ahora bien, la Ley dice que cuando este dictamen consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, a juicio de la CONDUSEF, se considerará “título ejecutivo” no negociable, en favor del usuario. ¿Qué es todo esto de “ejecutivo”? Antes también se dijo que el convenio firmado por las partes en caso de que lleguen a un acuerdo en la conciliación “trae aparejada ejecución” pero… ¿Qué significa eso de “título ejecutivo” y “trae aparejada ejecución”?

En un juicio ordinario uno debe esperar hasta el final para poder ejecutar, es decir, para poder efectivamente hacer valer su derecho y que el banco, para seguir con nuestro ejemplo, nos pague nuestro dinero. Sin embargo, hay procedimientos especiales para cuando el documento base de nuestra demanda trae aparejada ejecución, y en esta “vía ejecutiva” se ejecuta antes de que el juicio comience, tan pronto como se notifica de la demanda al banco. En ese momento se le requiere el pago y si no lo efectúa enfrenta un embargo. ¿Suena bien, no?

Pero suponiendo que usted tenga un dictamen favorable de CONDUSEF, no hay que cantar victoria todavía, porque no todos los dictámenes se consideran títulos ejecutivos, pues deben reunir la serie de requisitos antes mencionados (que consigne una obligación contractual incumplida, que esa obligación sea cierta, exigible y líquida, y desde 2014, que la cuantía de la obligación no sea igual o mayor al equivalente a 50,000 UDI’s [aproximadamente $330,000.00 MXN a diciembre de 2020], salvo que se trate de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y AFORE’s, en los cuales el límite es del doble).

Así, por ejemplo, la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que si el dictamen favorable decide sobre la notoria alteración o falsificación de la firma en un cheque, implica que el banco incumplió con el deber de conservar el dinero depositado, al no verificar que el instrumento mediante el cual el titular de la cuenta dispone de sus recursos contenga la firma registrada ante él y, por lo tanto, ese dictamen constituye un título ejecutivo.

Por otro lado, si la reclamación deriva de operaciones con tarjetas bancarias y transferencias electrónicas, aunque también se reclame la falsedad de la firma, se ha interpretado que la acción de nulidad de un voucher tiene origen en la Ley y no en el contrato, por lo que al no tratarse de una obligación “contractual” incumplida, el dictamen no cumple el requisito para ser considerado como título ejecutivo.

Reafirmo que ello no quiere decir que no pueda hacer valer su derecho ante un juez de lo civil, sencillamente que no procede un juicio ejecutivo, sino uno ordinario, y la ejecución dependerá de su resultado.

Aún así, tanto si se trata de un juicio ordinario como de uno ejecutivo, la sentencia que dicte el juez podría no estar sujeta a apelación por razón de cuantía, pero sí puede ser impugnada en vía de amparo directo.

UN LAUDO NO ADMITE APELACIÓN, SÓLO PUEDE SER IMPUGNADO EN VÍA DE AMPARO

Dejando de lado los tecnicismos de la ejecutividad, veamos la siguiente resolución que usted podría tener en sus manos: un laudo arbitral.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo durante la conciliación, existe la posibilidad de que, en lugar de solicitar la emisión del dictamen, las partes se sometan al arbitraje de la Comisión. No voy a entrar en este artículo (que pretende ser breve) en los pormenores del procedimiento arbitral ante CONDUSEF, pues lo que nos importa justo ahora es la resolución que deriva de él.

Sea que se lleve a cabo en amigable composición o en estricto derecho, el arbitraje concluye con la emisión de un fallo conocido como laudo, que no admite apelación, y sólo puede ser impugnado mediante un juicio de amparo.

Si el laudo es favorable al usuario, la Comisión se encargará de ejecutarlo, mandando a la entidad financiera que, dentro de los 15 días siguientes, pague o restituya el servicio que se demanda y, de no hacerlo, enviará el expediente a un juez para su ejecución.

Se recomienda ampliamente que para cualquier procedimiento ante la CONDUSEF, o para demandar a una institución financiera, se asesore previamente con un abogado que conozca el procedimiento. La CONDUSEF incluso ofrece el servicio de orientación y defensoría legal gratuita para aquellos que comprueben que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor particular.

43 comentarios en “¿Para qué sirve una resolución de CONDUSEF?”

  1. Margarita serrato

    Buenas tardes, donde puedo llamar o contactarme ya sea e mail o pagina, para orientacion y defensoria legal de CONDUSEF para mi defensa. ya que no conozco abogado y no se que costo tendria. Muchas gracias.

  2. Buenas tardes mi nombre es Jose Del Rio actualmente tengo un expediente con la CONDUSEF y estoy en espera del dictamen técnico, lo que si quisiera saber y ojala me puedan apoyar por favor es: que tan complicado es un caso donde el banco no cumple con lo que se acordó por medio de una llamada telefónica y cambia totalmente los términos y condiciones?

    1. Buenas tardes. Los bancos suelen grabar las llamadas por motivos de “calidad en el servicio”, de modo que si tiene el dato de la fecha y el empleado que lo atendió, podría ofrecer esa grabación como prueba a la CONDUSEF en su reclamación, ya que está facultada para solicitársela al banco. Lamentablemente, a pesar de que CONDUSEF sí suele dictaminar a favor del usuario cuando tiene la razón, sin esa prueba sí se trata de un caso complicado.

  3. buenas tarde mi suegra tiene un dictamen favorable de condusef el se le hicieron unos cargos a su tarjeta de crédito los cuales no fueron efectuados por ella ya que fueron desde la banca móvil la cual mi suegra no cuenta con ella se presentaron las pruebas y condusef fallo a su favor mi duda es la siguiente después de recibir el fallo tenemos que contactar a la condusef nuevamente o que procede ya que el banco sigue cobrando a pesar del dictamen y su departamento de cobranza continua con su proceso de intimidación gracias por su ayuda.

  4. Manuel Jesús Cruz Couoh

    La banca me esta exigiendo, el pago de unos gastos no reconocidos, los cuales se reportaron desde el momento que se realizaron unas compras con mi tarjeta, la banca me envió unos msm con mis folios a favor, lo cual nunca cumplió, elimino una compra en revolvente por un día y luego lo cargo de nuevo a meses sin intereses al día siguiente, ya llegue a condusef, pero no hubo resolución, ahora me ha afectado en buro, y deseo solicitar un dictamen técnico.
    siento incertidumbre de lo que vaya a pasar.
    como ven visualizan mi caso??
    y como me recomienda proceder??
    gracias.
    saludos

      1. Buenas tardes tuve un problema con el banco, lo que pasa es que sufri una llamada supuestamente de “banorte” indicándome que alguien habia echo una compra por 2 mil pesos y que ellos querian información sobre si yo era ya que bloquearon la cuenta por seguridad etc. Me pidieron unos datos supuestamente para validar mi cuenta pero obtuvieron acceso a mi cuenta de banorte movil y realizaron unos movimientos retiros, compras en comercios por cierta cantidad, al darme cuanta que quedó bloqueado de mi app decido ir al banco levantar una queja y estos me dan un folio para aclaracion pasan unos días y el banco (UNE) me da un dictamen improcedente por que supuestamente las transacciones se hicieron con mi contraseñs y tokken electrónicos de manera legal.
        Actualmente ya levante una queja en la condusef aun no recibo la respuesta del banco pero mi pregunta es ¿ me regresaran mi efectivo o tendre que irme a un juicio mercantil?

        1. Buenas tardes. Incluso si el dictamen de CONDUSEF sale a favor, lo más probable es que tenga que ir a juicio para que el banco le devuelva el dinero. Sin embargo, por lo que comenta se trata de un fraude, por lo que la recomendación sería acudir al Ministerio Público a realizar la denuncia.

        2. Buenas tardes, mi caso es en contra de una aseguradora, la póliza dice que para hacer válido la indemnización debe llevar gps en la carga asegurada, pero la misma póliza dice que se debe pagar deducible el 30% con GPS y sin gps el 35% de deducible, sin especificar en qué lugar debe colocarse el gps, ahora la aseguradora se niega a pagar argumentando que la carga no llevaba GPS, entonces, yo acepto que no llevaba es por eso que acepto pagar el 35% de deducible. La aseguradora en su solución solo dice que no procede porque no llevaba GPS al momento del robo. Le pido de la forma más amable si puede hacerme un comentario. Gracias

          1. Buenas tardes.
            Parece un caso que se podría pelear. Con gusto podemos asesorarle en su caso específico, sólo envíenos un mensaje a través de nuestra página o directamente al correo electrónico contacto@grupovap.org
            Para poder brindarle una mejor consulta y asegurarnos de que no existe algún conflicto de interés que nos impida prestar el servicio de manera libre e independiente y representarle diligentemente y con estricto apego a las normas éticas, sería conveniente que en dicho correo nos proporcione todos los documentos con los que cuente sobre su caso. Con base en esa información le haremos una propuesta de honorarios.

      2. Fausto Rodriguez

        Disculpe tengo una duda Cuánto tiempo tiene CONDUSEF para emitir el dictamen técnico? Y si transcurre en exceso el término de ley, se puede promover un Amparo indirecto contra CONDUSEF por violar el artículo 8o Constitucional? O que se puede hacer para que emita su dictamen. Gracias

        1. Buenas tardes. De acuerdo con la Ley, la Comisión tiene un plazo de 60 días hábiles para emitir el dictamen, y el servidor público que incumpla con ello puede ser sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La cuestión sobre la vía para impugnar su omisión, no obstante, es un tanto más complicada y está sujeta a interpretación. Al respecto, hay varias opciones que se podrían exponer en una consulta (para lo cual le sugerimos que nos envíe un mensaje). Pero para dar respuesta a su pregunta, en nuestra opinión, lo más práctico sería primero solicitar la emisión del dictamen nuevamente, esperando que con ello se percaten del retraso y, en caso de no obtener respuesta, denunciar la omisión ante el Órgano Interno de Control de la Comisión, adjuntando el acuse de sus solicitudes, con la finalidad de ejercer presión para su emisión.

  5. Buenas noches, CONDUCEF emitió un dictamen donde me da la razón de que las firmas puestas en unos cheques se ven falsas a primera vista, además del dictamen se tienen que presentar otras pruebas con el Juez?

    1. Si va a juicio y el banco se defiende podría no bastar el dictamen. La acción de objeción de pago por firmas notoriamente falsas normalmente implica que son tan burdas que no hay necesidad de contratar un perito para que lo confirme, pero esa apreciación es tan subjetiva que, ante la duda, recomendamos que considere ofrecer la prueba pericial además del dictamen.

  6. Francisco de la torre

    Buenas tardes, tengo una resolución de la Condusef en contra mía, de una reclamación que hice por unos cargos indebidos en una tarjeta de débito de Scotiabank, luego de que la tarjeta me fue cambiada por un tipo en un cajero automático y también obtuvo el NIP no sé cómo…?con la resolución en contra ya no puedo hacer nada? Saludos

    1. Buenas tardes. Aún podría intentar demandar al banco en la vía mercantil, pero entonces va a ser el banco quien probablemente utilice la resolución como prueba en dicho juicio. Como se menciona en el artículo, no por el sólo hecho de presentar la resolución quiere decir que automáticamente perderá el juicio, pero sí será tomado en consideración por el Juez.

  7. Buena tarde.
    Mi caso es contra Casa de Bolsa Kuspit.
    Yo envié una orden de venta por unos títulos de un fondo de inversión y el sistema la ejecutó, asigno y liquidó como normalmente lo hace, incluso tengo las notificaciones y confirmación. Derivado de eso, realicé un retiro parcial a mi cuenta de nómina y también se realizó correctamente, yo no dispuse del recurso puesto que ya estaba en mi cuenta.
    Al día siguiente la casa de bolsa viendo únicamente por sus intereses, sustrajo de mi cuenta de nómina BBVA el recurso que yo había retirado y además eliminó o deshizo la operación de venta de los títulos.
    Como nunca me respondieron en la Unidad Especializada de Atención al Usuario, me dirigí a la CONDUSEF,
    Tras presentar el caso como “incumplimiento de contrato” , la casa de bolsa responde en un informe que fue causa de un “error operativo”, porque ellos cargaron los precios de forma errónea al sistema y que es imputable a un tercero por cuenta de ellos (otra institución administradora del fondo) y únicamente se justifican diciendo que deshicieron la operación porque en todo caso “esta Casa de Bolsa se habría visto afectada”.
    A Ninguna de las 3 audiencias de conciliación compareció la Casa de Bolsa, pero en la última (un abogado sin poder para representar) se presentó y entregó un escrito donde solicitan que el caso se traslade a CDMX por una cláusula del contrato, la cual CONDUSEF rechazó por que esa instancia no es jurisdiccional, sino conciliatoria.
    Estoy en espera del dictamen técnico, bueno si es que lo emiten dado que la cuantía es mucho mayor en UDIS, mayor de lo que menciona la Ley.

    De todas las operaciones tengo pruebas y he leído tanto Leyes como Disposiciones, Prospectos, Reglamentos y contrato y en ninguna he encontrado justificación razonable para su actuar de la casa de bolsa.

    Agradezco mucho su atención

    1. Por lo que nos platica, la Casa de Bolsa podría no ser la única que incumplió con un contrato, pues pareciera que el banco permitió que el recurso fuera sustraído sin su autorización. Le sugerimos que espere al dictamen, pero considere entre sus opciones reclamar el dinero al banco también.

  8. Buenas noches, solo par comentar mi caso que tengo con Bancopel, el cual clonaron mis datos y realizaron compras.
    Profeco ya me dio a favor algunos reclamos de productos pero para las compras de credito me dicen que me dirija con Condusef , sin embargo con ellos ya van 2 audiencias y a final de mes acudire a la tercer audiencia. ?Que prosede despues de la tercer audiencia sin sigue sin acudir un representante de bancopel?

    1. Cada vez que la institución financiera no acude a una audiencia, la Comisión le debería imponer una sanción. Si quiere acelerar un poco las cosas, usted puede hacer la solicitud por escrito para que la CONDUSEF emita el dictamen.

  9. se obtuvo un prestamo de nomina con una financiera ( dimex capital ), se acordo 56 descuentos mensuales de $4,622.00 a una tasa del 38% anual, entonces resulta que me efectuaron 44 por $6,264.00 mensuales, es importante señalar que el excedente que me descontaron no se vio aplicado a capital, lo que implicaria que el prestamo fuera liquidado en menor tiempo y que la tasa de interes pactada no fue respetada

  10. Hola que tal buen día, una pregunta, es necesario agotar la reclamación ante la CONDUSEF para después proceder con un juicio mercantil en contra del banco, o se puede iniciar este sin haber acudido antes ante la CONDUSEF?

    De antemano, muchas gracias

    1. Buenas tardes. No es necesario, se puede ir a juicio directamente. Puede ser conveniente ir a CONDUSEF primero, no obstante, porque el dictamen suele ser favorable y se tiene un elemento más para aportar en el juicio, aunque desde luego depende de las circunstancias particulares de cada caso.

  11. Disculpe, tengo un dictamen técnico a mi favor que se emitió el 25 de noviembre de 2022, pero por motivos de salud no he interpuesto la demanda ante tribunales hasta hoy 12 de agosto de 2023. Ya prescribió mi derecho para interponer la demanda?

    1. Todavía no. Si su dictamen reúne los requisitos para ser considerado título ejecutivo, la acción ejecutiva prescribe al año, de modo que todavía está en tiempo. Suponiendo que ese no sea el caso, aun así lo más probable es que no haya prescrito todavía su derecho a demandar por vías distintas a la ejecutiva, porque la presentación de la reclamación ante CONDUSEF interrumpe el plazo de la prescripción hasta que concluya el procedimiento, pero tendríamos que saber exactamente qué demanda para responderle con mayor precisión, porque los plazos de la prescripción son diversos.

    2. Claudia Alejandra Colin

      Buenos días. Hace dos semanas envié mi queja a la Condusef y el dictamen técnico salió a favor de la institución financiera, que procede ahora que según la resolución tengo que hacer el pago exigido en una sola exhibición, pero obvio no cuento con dicha cantidad y tampoco estoy de acuerdo con la resolución.

      1. El siguiente paso es demandar a la institución. Como se comenta en el artículo, el dictamen técnico de CONDUSEF es sólo una opinión y no tiene fuerza vinculatoria, aunque sí es probable que la institución lo presente como prueba para defenderse en el juicio.

  12. Cual es el plazo que tengo para demandar? Tengo un dictamen de 2021 que me es favorable pero quiero ver el tema de la prescripción y el fundamento. Gracias

    1. Buenas tardes.
      Si el dictamen cumple con las características previstas en el segundo párrafo del artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para ser considerado título ejecutivo, la acción ejecutiva basada en dicho título prescribe en un año, como se indica en el tercer párrafo de ese mismo numeral. En caso de que el dictamen no cumpla con dichos requisitos, tendríamos que saber exactamente qué demanda para responderle con mayor precisión, porque los plazos de la prescripción son diversos. El fundamento son los artículos 1038 a 1048 del Código de Comercio.

  13. Buenas tardes!

    Una consulta, a mi mamá le llego una notificación al celular que se había realizado el cambio de telefono y contraseña exitosamente esto por la madrugada y posterior empezaron a realizar traspasos mediante banca electronica, se levanto aclaración con el banco pero dictaminaron que debido a que fueron con contraseñas de conocimiento del titular no era procedente, la aclaración se levanto en dos ocasiones y ambas fueron resueltas igual, mi duda es cuanto tiempo se tiene para poder levantar una queja ante Condusef y si hay manera que el caso proceda.

    De antemano muchas gracias.

    1. Buenas tardes.
      De acuerdo con la ley, usted tiene dos años a partir de que se realizaron las transferencias, o bien, a partir de la negativa del banco, para presentar la reclamación ante CONDUSEF; y la presentación de la reclamación interrumpe el plazo de la prescripción de su acción, es decir, que detiene el reloj para que usted pueda demandar al banco ante los tribunales.

  14. Buenas tardes. Inicié un tramite ante condusef por cargos no reconocidos por unas transferencias bancarias que se hicieron de mi cuenta bancaria 1 a una cuenta que yo desconozco, y por un préstamo que ingresó a mi cuenta bancaria 2, que yo no solicité ni autoricé, y que a través de transferencias fue mandado a otra cuenta que desconozco, de igual forma cargos que yo no reconozco pues no los hice. Tengo un dictamen de valoración técnica y jurídica emitido por condusef, dicho dictamen está a punto de cumplir un año, en el cual condusef determinó como obligación de la institución bancaria realizar los ajustes para que la primera de mis cuentas vuelva al estado en que se encontraba previo a que se abonara el préstamo que no solicité y que me restituya en mi otra cuenta el dinero que fue sustraído a través de transferencias que yo no reconocí. Mi duda es si el dictamen es un titulo ejecutivo o no por referirse a transferencias bancarias, y si debo demandar por la vía ejecutiva, o si es a través de la vía oral mercantil solicitando la nulidad de los cargos, pues varias personas me han recomendado esto último. Muchas gracias.

    1. Buenas tardes.
      Que el dictamen sea un título ejecutivo o no, depende de varios factores:
      En primer lugar, debe consignar una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, a juicio de la propia CONDUSEF.
      En segundo lugar, el monto debe ser menor al equivalente en moneda nacional a 50,000 UDI’s. Si como dice, el dictamen tiene casi un año, ese límite estaría en los $390,000.00, aproximadamente.
      Con gusto podemos asesorarle en su caso específico, puede hacer una cita o escribirnos directamente al correo electrónico contacto@grupovap.org
      Para poder brindarle una mejor consulta y asegurarnos de que no existe algún conflicto de interés que nos impida prestar el servicio de manera libre e independiente y representarle diligentemente y con estricto apego a las normas éticas, sería conveniente que en su correo nos proporcione todos los documentos con los que cuente sobre su caso.

  15. Hola, despues que la Condusef emitió un dictamen a favor del cliente de la entidad bancaria, cuanto tiempo se tiene como maximo para iniciar la demanda? son 2 o 3 años?

    1. Para saber cuánto tiempo tiene para demandar, tendríamos que saber exactamente qué demanda para responderle con mayor precisión, porque los plazos de la prescripción son diversos.
      El plazo de 2 años es para presentar la reclamación ante CONDUSEF; y la presentación de la reclamación interrumpe el plazo de la prescripción de su acción, es decir, que detiene el reloj para que usted pueda demandar al banco ante los tribunales.
      Con gusto podemos asesorarle en su caso específico, puede hacer una cita o escribirnos directamente al correo electrónico contacto@grupovap.org
      Para poder brindarle una mejor consulta y asegurarnos de que no existe algún conflicto de interés que nos impida prestar el servicio de manera libre e independiente y representarle diligentemente y con estricto apego a las normas éticas, sería conveniente que en su correo nos proporcione todos los documentos con los que cuente sobre su caso.

  16. martha Olivia Dorado

    EXCELENTE PAGINA…MUCHAS GRACIAS ¡¡¡….Financiera Maestra en contubernio con el encargado de manejar la nômina de la empresa a nivel nacional ya que la misma es Federal.,autorizô un crêdito de nômina en Junio del 2021 con falsificaciôn de documentos y el cual comenzô a descontarse en Agosto del mismo año .,por lo que me vi obligada a contratar un Abogado entrgando los documentos tanto a êl como a el ârea Jurîdica de la Empresa.,se demandô en su momento ante CONDUSEF en el presente año se cumplen ya 3 años de esto y es fecha que CONDUSEF no emite un dictâmen de este proceso.el Abogado dijo que la Financiera se amparô por esto no se da el Laudo ahora me dice que meterâ un amparo indirecto ..tengo muchas dudas por eso me puse a buscar en Internet y esta pâgina me da las respuestas claras muy bien explicadas para este penoso incidente que estâ afectando grandemente mi economîa…..si pudiesen orientarme un poco mâs de antemano mis mâs expresivas gracias..bendiciones..

    1. Parece ser un caso con diferentes vertientes. Una claramente es penal.
      Con gusto podemos asesorarle en su caso específico, puede hacer una cita o escribirnos directamente al correo electrónico contacto@grupovap.org
      Para poder brindarle una mejor consulta y asegurarnos de que no existe algún conflicto de interés que nos impida prestar el servicio de manera libre e independiente y representarle diligentemente y con estricto apego a las normas éticas, sería conveniente que en su correo nos proporcione todos los documentos con los que cuente sobre su caso.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *